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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se regulan los fondos y programas operativos, a través de los que reciben ayudas las organizaciones de productores (OP) de frutas y hortalizas, que sustituye la normativa vigente.
Se trata de la norma nacional por la que se desarrollan las disposiciones relativas a las ayudas de la Unión Europea a través de los programas operativos de las OP del sector hortofrutícola. Su objetivo es recoger algunos aspectos que la normativa comunitaria deja a desarrollo por parte de los Estados miembros, y conseguir que tanto las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas como las organizaciones de productores tengan seguridad jurídica en todo el procedimiento de gestión de estas ayudas, que ascienden a 200 M€ al año.
El nuevo Real Decreto contempla :
• La inclusión de las nuevas disposiciones del Reglamento Ómnibus, que incluyó modificaciones de la Política Agrícola Común (PAC) (2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo) y sus correspondientes reglamentos de desarrollo de la Comisión Europea (CE). Entre ellas figuran: la nueva acción de prevención y gestión de crisis de "asesoramiento a productores individuales por parte de OP o Asociaciones de Organizaciones de Productores (AOP)", la ampliación de acciones ya existentes con "diversificación y consolidación de mercados" y la "reposición de fondos mutuales" o la flexibilización de la incompatibilidad de estas ayudas con la medida de creación de OP de Desarrollo Rural.
• La inclusión de las medidas estructurales que afectan a los programas operativos recogidas en el "Plan de Medidas para el Sector de la Fruta Dulce" para contribuir al equilibrio de oferta – demanda en este sector.
• Cambios de redacción solicitados por las CCAA y el sector con el fin de mejorar la seguridad jurídica.
Asimismo, con esta nueva norma se prorroga la fecha límite para la presentación de los programas operativos, sus modificaciones y el fondo operativo para el año siguiente, del 15 de septiembre al 5 de octubre, tal y como permite la normativa de la Unión Europea. Fuente: Mapama